FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vergara, Alicia Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la actora inició demanda dirigida a obtener una nueva determinación del haber de la pensión directa que percibe como consecuencia del fallecimiento de su esposo, para lo cual solicitó que no se tuvieran en cuenta los aportes autónomos que el causante había efectuado durante sus últimos cinco años de trabajo y que en su reemplazo se computaran las remuneraciones que con anterioridad había obtenido bajo relación de dependencia.
2 Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda, pues consideró que la demandante no había acompañado pruebas o cómputos que demostraran que la prestación se vería incrementada mediante el cambio requerido. Señaló además que dicha sustitución no se ajustaba a los términos de la ley. Contra este pronunciamiento, la titular dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
3) Que la apelante se agravia de la omisión de la alzada de ponderar las liquidaciones acompañadas al presentar la demanda, que a su entender acreditaban el perjuicio que la aplicación de los arts. 97 y 98 de la ley 24.241 le había ocasionado en el monto de su beneficio. Sostiene además que el método legal no logra reflejar un haber proporcional con los treinta y tres años de servicios con aportes que su cónyuge reunió a lo largo de su vida laboral.
4) Que las objeciones vinculadas con la falta de apreciación de la prueba han sido examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos se dan por reproducidos. Sin perjuicio de ello, la naturaleza alimentaria de los derechos que se encuentran en juego y el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuacio
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:152
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