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Fallos: 338:156 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos", criterio que difiere del fijado por el decreto-ley en cuestión.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL
La exigencia del oportuno planteamiento del caso federal no rige en los supuestos en los que se halla en discusión el alcance de normas federales y el pronunciamiento apelado resuelve el litigio según la interpretación que asigna a tales normas.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 57/60 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas) , la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al revocar la sentencia del juez de primera instancia, resolvió hacer lugar al amparo promovido por el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del decreto-ley 6070/58 (ratificado por ley 14.467) y la plena vigencia de la ley provincial 8801/94 en el control y gobierno de la matrícula de los profesionales de la agronomía que residen y actúan en el territorio provincial o que, en razón de su actividad profesional, deban acudir ante reparticiones públicas del Estado Nacional allí radicadas.

En lo principal, el a quo hizo propia la doctrina de la Corte según la cual entre las "facultades y poderes no delegados [por las provincias] se encuentra el de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de su jurisdicción, en la medida en que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la norma nacional, pues ésta es suprema respecto de las normas que dicta la provincia —art. 31 C.N.- (Fallos: 320:89 )" (fs. 58).

Luego, se pronunció sobre los decretos PEN 2284/91 y 2293/92 por los que se estableció como único requisito para el ejercicio profesional en todo el territorio de la Nación una sola inscripción en el colegio correspondiente al domicilio real del matriculado. Recordó al respec

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-156

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