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Fallos: 338:160 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos c/ Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al revocar la sentencia del juez de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto-ley 6070/58 (ratificado por ley 14.467), en cuanto exigía a los profesionales de las ciencias agronómicas matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de jurisdicción nacional, para ejercer en o ante organismos nacionales ubicados en la Provincia de Entre Ríos.

2) Que contra dicha sentencia el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 64/70, que fue denegado por el a quo con sustento en que la cuestión federal no había sido introducida oportunamente (fs. 83/34), lo que motivó la queja en examen.

3) Que el óbice formal destacado por la cámara no impide considerar el fondo del asunto pues, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, la exigencia del oportuno planteamiento del caso federal no rige en los supuestos en los que, como en el sub lite, se halla en discusión el alcance de normas federales (decreto-ley 6070/38, ratificado por ley 14.467), y el pronunciamiento apelado resuelve el litigio según la interpretación que asigna a tales normas (Fallos: 315:129 ; 311:185 ; 310:1597 ).

4) Que, por su parte, los agravios mediante los cuales el recurrente impugna la sentencia de cámara han sido adecuadamente examinados por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-160

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