14) Que la solución propuesta, vuelve innecesario expedirse sobre la validez constitucional del art. 98 de la citada ley.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenara la ANSeS a que recalcule el haber inicial del beneficio de pensión con el alcance indicado en la presente. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Alicia Estela Vergara, representada por el Dr. Edgardo Jorge Waissbein.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°2.
COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA AGRONOMIA
DE ENTRE RIOS c/ CONSEJO PROFESIONALES DE
INGENIERIA AGRONOMICA y Otro s/ AMPARO
COLEGIOS PROFESIONALES
Cabe revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto-ley 6070/58 (ratificado por ley 14.467) -en cuanto exigía a los profesionales de las ciencias agronómicas matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de jurisdicción nacional, para ejercer en o ante organismos nacionales ubicados en dicha provincia-, pues de lo que se trata, es de regular las "atribuciones del Congreso para dictar normas con relación a las actividades profesionales de establecimientos y organismos nacionales situados en las provincias", manifestándose la norma como el resultado de un razonable ejercicio de las atribuciones que le competen al legislador nacional en virtud del mandato constitucional, y la ley local- 8801/94 invocada por los amparistas, circunscribe su ámbito de aplicación al "ejercicio de las profesiones atinentes a las Ciencias Agropecuarias en cualesquiera de sus ramas o especialidades, dentro del ámbito de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:155
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