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Fallos: 338:1536 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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pondía descartar la existencia de un supuesto de arbitrariedad, la alzada afirmó que en el sub lite los recurrentes habían alegado que el fallo apelado podría tener importante gravitación futura al decidir en el conflicto entre el honor de las personas físicas y de las asociaciones sin fines de lucro y la libertad de prensa, circunstancia que llevaba a decidir a favor de la admisibilidad del recurso extraordinario al amparo de la doctrina de la gravedad institucional.

4) Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquellas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 310:2122 y 2306; 315:1589 ; 323:1247 ; 330:4090 y 331:2302 , entre muchos otros).

En efecto, frente a situaciones substancialmente análogas a la examinada en el sub lite, este Tribunal ha afirmado que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal (Fallos: 310:1014 ; 313:934 ; 317:1321 ; 323:1247 ; 325:2319 ; 329:4279 ; 331:1906 y 2280).

5) Que el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 ; 331:1906 ; 332:2813 ; 333:360 ; causa CSJ 284/2010 (46-S)/CS1 "Sánchez, Víctor Mauricio s/ amparo", sentencia del 9 de noviembre de 2010; entre otros).

6) Que las expresiones transcriptas del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo desechó expresamente estar frente a un supuesto en el que se hubiera configurado la violación de alguna cláusula constitucional o un supuesto de arbitrariedad que diera lugar, con base en la doctrina de esta Corte, a una cuestión federal como la invocada por los recurrentes, no obstante lo cual consideró que las apelaciones extraordinarias deducidas por los demandantes eran procedentes en

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1536

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