Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
FARMACIA EL CONDOR S.C.S.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si bien es la Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el supuesto de arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de tal caso excepcional, pues de seguirse la orientación opuesta, el tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si los términos sumamente genéricos del auto de concesión del recurso extraordinario evidencia que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente —con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la invocación de la doctrina dela arbitrariedad, la concesión de aquél no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si el superior tribunal de la causa no ha indicado la relación directa entre las garantías que el recurrente dice vulneradas y el asunto objeto del pleito, su pronunciamiento carece de fundamento, condición necesaria a los efectos de abrir jurisdicción extraordinaria, por lo que cabe declarar la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1906
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