331 procedente la entrega de Pablo César Rojas Naranjo a la República de Chile.
87) Que, por último, cabe agregar que razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite.
Ello con el fin de que la autoridad jurisdiccional competente extranjera arbitre las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el requerido lo hubiese sufrido en el proceso principal.
Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Revocar la resolución apelada y declarar procedente la entrega de Pablo César Rojas Naranjo a la República de Chile para la ejecución del resto de pena por la cual fue solicitada su extradición.
Notifíquese, tómese razón, cámplase y devuélvase al juez de la causa para que finalice el trámite.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Apelante: Ministerio Publico Fiscal, Dr. Gerardo R. Di Masi.
Tribunal interviniente: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 6.
BENJAMIN RAMON CAPDEVILA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde dejar sin efecto la resolución del superior tribunal provincial que omite realizar el juicio fundado de admisibilidad indicado enla anterior sentencia de la Corte Suprema, ya que se limita a enunciar los agravios de la recurrente pero prescinde de todo examen —categórico y circunstanciado— sobre si cada uno
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2302
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