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Fallos: 338:1532 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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cuentra inserta, de modo de evitar que su aplicación se convierta en una tarea mecánica, incompatible con la naturaleza del derecho y con la función específica de los magistrados (Fallos: 331:519 , 1215 y 1262; 324:4349 , entre otros).

9" Que ala luz de dichos principios, este Tribunal ha sostenido que la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, según se desprende de los antecedentes parlamentarios, tuvo por fin llenar un vacío existente en la legislación al otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales —los consumidores— y recomponer, con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios que se veían afectados ante situaciones abusivas que se les presentaban (Fallos:

324:4349 ).

10) Que en ese contexto, el superior tribunal no pudo dejar de ponderar que, más allá de la calidad de los sujetos, por su objeto la ejecución hipotecaria promovida no se trataba de una de las acciones nacidas de la referida ley para dotar a la parte que, por distintos motivos, se encuentra en inferioridad de condiciones en cuanto a herramientas para la defensa de sus derechos y para evitar abusos de su contraria en las distintas etapas de la relación, aspecto que, por lo demás, fue invocado por la recurrente en sus distintas presentaciones sin que hubiera merecido tratamiento.

11) Que, en efecto, teniendo en cuenta la causa fundante del reclamo —incumplimiento del deudor en el pago del crédito hipotecario asumido— no resulta razonable admitir que la posible existencia de una relación de consumo como base fáctica de un negocio jurídico tornara aplicables, sin más, las disposiciones de la ley 24.240 a cualquier conflicto que pudiera presentarse entre sus integrantes. Por el contrario, a la luz de un examen armónico de la normativa y de la finalidad que inspiró su dictado, se requería, además, que la cuestión litigiosa se vinculara directa y específicamente al derecho de consumo, situación que no se presentaba en el caso.

12) Que solo a mayor abundamiento y frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde señalar que la solución aquí propuesta se ve reafirmada en la actualidad por la nueva redacción del art. 50 de la citada ley 24.240, según texto ley 26.944, anexo 2, punto 3.4, en cuanto redefine el alcance de la prescrip

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1532

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