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Fallos: 325:2319 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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7) Que, por otra parte, más allá de que la interesada no solicitó la reapertura del procedimiento y aun cuando la cosa juzgada administrativa pueda ser revisada en materia de seguridad social si la decisión estuviese afectada de nulidad absoluta (arts. 48 de la ley 18.037 y 15, 2° párrafo, de la ley 24.241), cabe señalar que los agravios tampoco se presentan con entidad a tal fin pues la nueva presentación ante la caja demandada reitera la petición ya resuelta.

8) Que en efecto, se observa que dicha petición sólo agrega como fundamento a la anterior lo dispuesto por un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictado en el año 1979, circunstancia por la cual no reúne las exigencias legales para ser tenida como tal ya que "...no procederá la reapertura del procedimiento cuando la misma se fundare exclusivamente en cuestiones de derecho o en jurisprudencia o interpretación legal, judicial o administrativa, anterior o posterior a la resolución recaída" (art. 1 de la ley 21.690, aclaratoria de la 20.606 de reapertura del procedimiento administrativo).

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAarios S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BOossert — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
WESTERN UNIVERSAL MANAGEMENT INC. v. JOSE LUIS VILA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien la Corte Suprema es la que exclusivamente debe decidir si existe o no arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación del referido caso excepcional pues, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2319

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