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Fallos: 338:1530 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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marco de una ejecución hipotecaria interpuesta por el síndico de la quiebra de la empresa acreedora Ercon S.A., declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley deducido respecto de la sentencia de cámara que, al confirmar el fallo anterior, había admitido la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado con sustento en el art. 50 de la ley 24.240, el síndico dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

2) Que para decidir de esa manera, sostuvo que la alzada, en virtud de lo dispuesto por el art. 285 del Código Procesal local, había fundado su fallo en lo resuelto por el superior tribunal en la causa "Cata, Alberto Argentino y Otros c/ LA.PV. y Otra s/ ordinario", sentencia del 9 de abril de 2008, oportunidad en la que, entre otros argumentos, se había sostenido que "la defensa del consumidor constituye un nuevo paradigma en las relaciones contractuales y en su interpretación, y ha modificado considerablemente el Código Civil, Código de Comercio, Leyes Procesales, Administrativas, etc. El impacto legislativo que tiene la ley 24.240 es mucho mayor del que aparenta...".

3) Que el superior tribunal señaló que la cámara había dado su interpretación de los conceptos consumidor (art. 1) y proveedor (art. 2) previstos en la citada ley 24.240, y había afirmado que por la actividad desplegada por la acreedora —haber construido la vivienda de los deudores asiento de la garantía real— y la condición de usuarios o destinatarios finales de aquellos, resultaba aplicable la normativa protectora que, además, estaba amparada constitucionalmente, era de orden público y debía aplicarse con prescindencia de toda otra que se opusiera a sus disposiciones, de conformidad con lo resuelto en el citado fallo "Cata". Afirmó que sobre esa base, el a quo había entendido aplicable el plazo trienal de prescripción que, como bien había sido decidido en las instancias ordinarias, se encontraba holgadamente cumplido.

49 Que el superior tribunal agregó que la ley 26.361, modificatoria de la mencionada ley 24.240, no había variado los principios rectores sino que los había ampliado al definir el concepto de consumidor y admitir la regla general atinente a que en caso de duda debía estarse a la interpretación más favorable a aquel a fin de proteger al más débil (arts. 3 y 50 de la citada ley 26.361). Concluyó que al ser de orden público la mencionada ley 24.240, era de aplicación imperativa y modificaba la legislación sustancial y procesal vigente para evitar abusos que podrían tener lugar por aplicación de la ley ordinaria en perjuicio del consumidor.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1530

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