5 Que si bien es cierto que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales no son revisables, como regla, en la instancia extraordinaria ya que por su índole no exceden el marco de las facultades propias de los jueces de la causa, tal principio reconoce excepción cuando la sentencia impugnada frustra la vía utilizada por el justiciable para el reconocimiento de los derechos invocados sin fundamentación idónea o suficiente, o mediante una parcial e inadecuada apreciación de la normativa invocada, de las circunstancias del caso y de los agravios de la parte, lo que traduce un menoscabo a las garantías de defensa en juicio y debido proceso (Fallos: 330:4338 , 4498 y 4534; 331:36 y 53; 332:1616 , entre otros).
6 Que las distintas motivaciones dadas en el referido precedente "Cata" para justificar en esa oportunidad la aplicación de la ley 24.240 y, por lo tanto, el plazo de prescripción allí previsto, no pueden constituir, más allá de su acierto o error, argumento suficiente para adoptar la misma solución en el supuesto que se examina, desde que las circunstancias fácticas que sirvieron de marco a dicha decisión —el reclamo fue promovido por el comprador contra el vendedor por vicios redhibitorios en el inmueble— difieren sustancialmente de las de autos, extremo que obsta a la aplicación extensiva de afirmaciones efectuadas a partir de otro contexto, máxime cuando no se ha acreditado su intrascendencia a la hora de juzgar el encuadramiento normativo que rige el caso.
79) Que el restante argumento basado en que la calidad de consumidor y de proveedor de las partes intervinientes en el negocio jurídico hacía aplicable la normativa protectora del consumidor, sin ponderar también la naturaleza del hecho que motivó la acción deducida, importó efectuar una aplicación parcial de la normativa en cuestión y dar al texto del art. 50 —según su redacción original— un alcance que no guardaba relación con el resto del ordenamiento del que formaba parte. Es criterio reiterado que en la tarea de interpretar la ley ha de tenerse en cuenta el contexto general y sus fines, cuidando que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción, o que la inteligencia que se le asigne a un precepto no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 330:4713 , entre otros).
8 Que no se trata de desconocer las palabras de la ley sino de dar preeminencia a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y a los principios fundamentales del derecho en el que se en
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1531
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