DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que este Tribunal seremite a los fundamentos expuestos en el ap.
|| del dictamen del señor Procurador Fiscal.
Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse las actuacionesal tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevofallo con arregloal presente.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por S.U.P.E., representado por el Dr.Melchor Julio Chavarría.
Traslado contestado por Raúl Ernesto Marine, Máximo Jorge Sacón y Hugo R.
Carcavallo.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV.
OSCAR HORACIO LAFFEUILLADE v. OSCAR MANA y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
La total falta de mención por parte del a quo de algunos de los supuestos específicos contemplados en los incs. 1, 2 y 3 del art. 14 dela ley 48 y los términos del auto de concesión revelan que la corte local ha entendido conocer el recurso ala luz de la doctrina de la Corte Suprema sobre arbitrariedad de las sentencias.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si bien es la Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el supuesto de arbitrariedad de sentencias, esto noreleva a los órganos judiciales de r esolver circunstanciadamente si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, ya que de lo contrario el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un daro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4279
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