PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que para declarar la extinción de la acción penal por prescripción, afirmó que el proceso no presentaba suficiente complejidad ni actividad procesal que justificara la demora ocurrida, sin evaluar concienzudamente las particularidades del desarrollo de aquél para determinar si el imputado fue víctima del tipo de injusticia contra la que garantiza el derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable ni indagar la incidencia que pudiera haber tenido enla prolongada duración del proceso el hecho de que, desde el momento de la comisión de los hechos imputados hasta su pronunciamiento, el acusado haya sido intendente sucesivamente electo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso de casación con el que la defensa de Sergio Omar R había impugnado la decisión de la Cámara Primera en lo Criminal, en cuanto rechazó el pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal en este proceso en el que se imputa a R la comisión de una pluralidad de delitos defraudaciones contra la administración pública, malversaciones de caudales públicos, incumplimiento de deberes de funcionario público, demoras injustificadas de pagos, libramientos indebidos de chequesque habrían sido realizados durante el ejercicio de su función como intendente de la localidad de Rosario de Lerma de esa provincia (cf. fs.
6916/6926, 6930 y vta. y 7011/7023 vta. del expediente principal, al que aluden también las referencias que siguen).
Contra esa decisión, el Ministerio Público interpuso recurso extraordinario federal en el que atribuyó arbitrariedad a la sentencia apelada fs. 7025/7031 vta.). El a quo, a su turno, denegó la apelación extraordinaria (fs. 7054/7057 vta), lo que motivó la presentación de esta queja.
II-
En su pronunciamiento, el superior tribunal de la provincia entendió que el tiempo que ha demorado el trámite del presente proceso -que
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1539
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