FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.
Vistos los autos: "Partido Obrero c/ C5N y otro s/ daños y perjuicios" y CIV 111084/2008/CS1 "Escobar, José María c/ Feinmann, Eduardo Guillermo s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1 Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, rechazó las demandas de daños y perjuicios —que fueron acumuladas- deducidas por el Partido Obrero y José María Escobar contra el periodista Eduardo Guillermo Feinmann y la empresa Telepiu S.A. (conf. fs. 614/630 de los autos CIV 111083/2008/CS1 "Partido Obrero c/ Feinmann, Eduardo Guillermo y otro s/ daños y perjuicios"). Contra esa decisión los vencidos dedujeron sendos recursos extraordinarios.
27) Que en los referidos escritos los recurrentes invocaron la presencia de una cuestión federal configurada -de un lado- por la arbitrariedad de la decisión apelada por haber aplicado erróneamente el derecho y haber omitido examinar prueba dirimente cuyo contenido había sido tergiversado groseramente, lo cual encuadraría en el supuesto de cuestión constitucional directa prevista por el art. 14 de la ley 48. Postularon, a su vez, que la intervención de este Tribunal se sostenía en que la decisión impugnada producía consecuencias de indudable gravedad institucional, pues de adquirir firmeza el pronunciamiento, nunca más un ciudadano o una persona jurídica sin fines de lucro podrían defenderse de injurias y calumnias propaladas por la prensa.
3 Que el tribunal a quo —previa sustanciación con los adversarios- concedió los referidos recursos extraordinarios (conf. decisión de fs. 664/666 de los autos CIV 111083/2008/CS1 "Partido Obrero c/ Feinmann, Eduardo Guillermo y otro s/ daños y perjuicios").
Tras considerar que la sentencia impugnada no había sido contraria al derecho federal invocado y que no se había configurado la violación de cláusula constitucional alguna, como también que corres
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1535
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