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Fallos: 327:2163 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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taciones de las partes, resultan descalificables por arbitrariedad las resoluciones que omiten toda consideración sobre articulaciones serias formuladas por las partes, susceptibles de influir en la controversia, al margen de su definitiva pertinencia o no en el resultado de ella conf. Fallos: 293:37 y sus citas; 302:1176 ; 305:1664 ; 308:2077 ; 310:1707 ). .

15) Que en el sub lite, al rechazar el recurso de casación, el a quo omitió el tratamiento de puntos decisivos para la resolución del pleito y fundó su decisión en argumentos meramente aparentes, insuficientes para constituir un acto jurisdiccional válido y que descalifican su fallo conforme la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado precedentemente y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, Notifíquese y remítase a la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV para su agregación a los autos principales y a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por el doctor M. K. W., representado por los doctores Carlos A, Sarrabayrouse Bargalló y Fernando Goldaracena.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N°? 7 de la Capital Federal.


MARIA BLANCA MENDEZ ve DEL VISO y OTROS

Y. MUNICIPALIDAD DE a CIUDAD nr BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Habiéndose alegado tanto arbitrariedad como cuestión federal, corresponde examinar en primer término la primera, dado que de existir, en rigor, esa tacha, no habría sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2163

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