Manifiesta que las retenciones mencionadas fueron prorrogadas por el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" del 12 de agosto de 1993, el "Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" del 17 de noviembre de 2000 —entre otros- y las leyes nacionales y provinciales que los ratificaron y prorrogaron.
Indica que dichos acuerdos autorizaron las retenciones hasta el 31 de diciembre de 2005.
Agrega que el artículo 76 de la ley 26.078 expresamente dispuso prorrogar "durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las leyes n° 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 —artículo 5°—, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 —artículo 11—, modificatoria de la Ley N° 24.625, y [...] por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la ley N° 25.239".
Concluye que el Gobierno Nacional, de manera unilateral e inconstitucional, ha continuado reteniendo indebidamente el porcentaje de la masa de coparticipación federal en cuestión sin respaldo ni adhesión de su parte, lo cual torna -a su criterio— procedente la pretensión cautelar.
Explica que la medida peticionada tiende a asegurar y resguardar el patrimonio provincial, situación que -según aduce- este Tribunal ha reconocido en casos análogos recientes y que, en igualdad de situación, no podría ser desconocida a la Provincia de Formosa.
Señala que si bien el planteo de inconstitucionalidad, cese de la detracción y consecuente restitución de los fondos detraídos será objeto de la acción principal que oportunamente promoverá, a su criterio no caben dudas de que el Tribunal debe cautelar lo que aquí se solicita, a fin de impedir que continúen las acciones que mengúen el patrimonio provincial.
Funda la verosimilitud de su derecho en el pronunciamiento dictado por esta Corte en los autos CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", del 24 de noviembre de 2015, y afirma el evidente peligro en la demora, frente a la imposibilidad de reparación ulterior.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1500
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