E) Finalmente, en otro orden de ideas, el decreto 104/01 resulta inconstitucional porque solo ha previsto la incorporación de nueva tecnología para la Línea Mitre, sin considerar, en forma equitativa, a los usuarios que viajan en la Línea Sarmiento.
5 Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, pues se encuentra en juego la interpretación de normas de naturaleza federal (artículos 16 y 42 de la Constitución Nacional) y la decisión adoptada es contraria ala pretensión de la recurrente que se fundó en ellas (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).
No obsta a tal conclusión el hecho de que la apelación haya sido rechazada en lo atinente a la causal de arbitrariedad porque, en este caso, la determinación de la inteligencia de las normas de naturaleza federal se encuentra inescindiblemente unida a la ponderación de las cuestiones fácticas y probatorias discutidas en el pleito. En tales condiciones, corresponde que la Corte atienda los agravios de la recurrente con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio (Fallos:
307:493 ; 323:1048 ; 328:1472 ).
6) Que, previamente a abordar los agravios traídos a conocimiento del Tribunal, resulta pertinente señalar dos cuestiones.
La primera de ellas es que, como se ha señalado desde antiguo, la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes, toda vez que es el Judicial el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público (Fallos: 155:248 ; 254:43 ; 311:2580 ; 319:1537 ; 321:1187 ; 324:2315 ; entre otros). Esto último sucedería si los jueces —tal como lo ha hecho el magistrado de primera instancia— pretenden sustituir a la Administración en sus atribuciones para decidir el modo más oportuno o conveniente de cumplir sus obligaciones constitucionales; o bien deciden modificar el contenido de las cláusulas del contrato de concesión que liga a las partes.
La segunda es que debe seguirse "la tradicional regla con arreglo a la cual los jueces —en el cumplimiento de su misión constitucional de discurrir los conflictos litigiosos— tienen el deber de examinar au
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:805
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