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Fallos: 328:1472 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Acotada entonces la cuestión a la medida de los daños exclusivamente imputablesal obrar irregular delos funcionarios aduaneros, es menester señalar que el reclamo de "intereses" sobre el valor de la mercadería inmovilizada resulta incompatible con el reclamo de las "utilidades dejadas de percibir" por la indisponibilidad de dicha mer cadería durante el tiempo del proceso. Ello es así, toda vez que los intereses aludidos constituyen, precisamente, la renta o utilidad de dicho capital; de tal modo que ambos rubros se superponen, máxime toda vez que en el escrito agregado a fs. 1298/1303, el interesado no invoca ni explica por qué razón, en las concretas circunstancias del caso, las "utilidades" dejadas de percibir necesariamente habrían de ser superiores a las ganancias que constituyen frutos normales del capital. Por último, y en cuanto a la indemnización del daño moral, tampoco ha demostrado que la "fobia persecutoria" y las demás condiciones físicas del demandante (que hoy cuenta con prácticamente sesenta años de edad) descritas en el memorial de agravios correspondiente guarden la necesaria relación de causalidad con la actuación irregular de los agentes aduaneros.

Por ello, se resuelve: Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, con costas. Notifíquese y remitanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON

DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Lindoro ICSCA y Jacobo Mauricio Feldman, representados por los Dres. Luis J. Fernández Cronenbold y Alejandro Rossi.

Traslado contestado por la AFIP — Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Soledad |. Gaggino.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Ushuaia.

ALEJANDRO F. GONZALEZ S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si sehalla en cuestión la interpretación y aplicación de normas de indudable naturaleza federal, como son la ley 25.561, los

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1472

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