tónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulan las partes (...) que encuentra su único límite en el respeto al principio de congruencia, de raigambre constitucional, en cuanto invalida todo pronunciamiento que altere la causa petendi o introduzca planteos o defensas no invocados" (Fallos: 310:1536 y 2733; 313:915 ; 329:349 , 3517 y 4372; entre otros). En un orden afín de consideraciones, se ha sostenido que es propio de la labor de los jueces calificar las pretensiones de los justiciables (Fallos: 297:485 y 300:1074 ), y que aquéllos no están obligados a seguir a las partes en la consideración de todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender los que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos:
300:522 ; 301:602 ; 302:1191 ; 311:340 ).
7") Que, aclarados los aspectos precedentes, cabe destacar que si bien el apelante —sobre la base de reiteradas comparaciones entre las Líneas Sarmiento y Mitre— ha planteado la existencia de un trato desigual y discriminatorio, también -con sustento en el artículo 42 de la Constitución Nacional- se ha agraviado del incumplimiento de condiciones mínimas de seguridad y trato digno respecto de los usuarios de la Línea Sarmiento (ver en especial fs. 3241 vta., 3249 y 3257 in fine). A este último aspecto, ha de ceñirse la decisión del Tribunal.
8") Que el artículo 42 de la Constitución Nacional, en su parte pertinente, establece: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; (...) y a condiciones de trato equitativo y digno".
Dicha cláusula, cabe destacar, revela la especial protección que el constituyente decidió otorgar a los usuarios y consumidores en razón de ser sujetos particularmente vulnerables (Fallos: 331:819 ), y garantiza un estándar mínimo de calidad que todo servicio público debe cumplir.
Al respecto, el Tribunal ha sostenido que "quienes tienen a su cargo la administración de los asuntos del Estado deben cumplir con la Constitución garantizando un contenido mínimo a los derechos fundamentales y muy especialmente en el caso de las prestaciones (...) [en las quel están en juego tanto la vida como la integridad física de las
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:806
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