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Fallos: 337:808 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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artículo 28 de la Constitución Nacional y preterir su inexcusable rol como gestor del bien común (Fallos: 316:779 y 325:26 ).

Es que, el estado de derecho, es necesariamente un estado de poderes limitados, en el que las razones de emergencia mal pueden servir de fundamento para sacrificar los derechos del individuo en pos de la supervivencia de las instituciones del gobierno, creadas y enderezadas a garantizar la supervivencia del primero.

10) Que, además, el pronunciamiento recurrido también exhibe los vicios de arbitrariedad que el apelante le endilga.

Por una parte, porque al concluir que "se han operado cambios positivos en la prestación del servicio desde la fecha de inicio de esta demanda (...) [pues] no sólo no es igual, sino que ha mejorado en determinados aspectos, que puntualmente han motivado el inicio de la presente causa", el a quo se apartó, sin razones fundadas, de la abundante prueba producida en el expediente.

En efecto, la pericia de fs. 1421/1506 da cuenta de los siguientes aspectos, que resultaban conducentes para la solución del caso:

A) En el ramal Once-Moreno de la Línea Sarmiento "desde octubre de 1999 comienza a marcarse una tendencia decreciente en los índices de calidad, en tanto que los mismos se mantienen prácticamente constantes en Retiro-Tigre" (fs. 1434).

B) "TBA opera actualmente su servicio debajo de lo previsto en la contratación en lo que hace al número de coches por tren y al número máximo de pasajeros por metro cuadrado en hora pico. Tampoco es cierto que TBA esté operando en su nivel óptimo (...); situación [que] se ve magnificada en el ramal Once-Moreno (...) [en el quel no solamente los índices han decaído mucho más notoriamente que en el ramal Retiro-Tigre sino que además nunca se alcanzaron los valores previstos" (fs. 1491).

C) Los coches originales de la línea Sarmiento "contaban con ventiladores, iluminación adecuada, música funcional, y asientos por demás confortables. Además de amplios furgones que históricamente sirvieron no sólo para las sillas de ruedas de los discapacitados sino

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-808

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