confirmadas las deficiencias del servicio señaladas en el informe del experto de fs. 1421/1506 antes mencionado (ver fs. 2993/2994, 3024/3033, 3144/3145 y 3183/3186).
11) Que, en las condiciones antes referidas, la decisión de la Cámara no cumple con los recaudos que debe reunir un acto jurisdiccional, por dos órdenes de razones distintas.
En primer término, porque si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, "no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse [del consejo experto] sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte" (Fallos:
331:2109 ).
En segundo término, pues la motivación de toda sentencia "ha de construirse siempre desde el material fáctico propuesto y acreditado por las partes, desde la mejor solución que ofrezca el ordenamiento jurídico y desde fundamentos engarzados con propiedad lógica" (Fallos:
331:2109 , antes citado).
12) Que, sin perjuicio de que lo expuesto resulta suficiente para la solución del caso, corresponde señalar que el agravio relativo a la inconstitucionalidad del decreto 104/01 es infundado.
En efecto, el apelante se limita a señalar que la norma previó la incorporación de nueva tecnología en la Línea Mitre, y no así en la Línea Sarmiento; alegación que, por sí sola, resulta insuficiente para acreditar la violación del principio de trato equitativo invocada.
Al respecto, esta Corte tiene dicho que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del ordenamiento jurídico (Fallos:
300:241 , 1087; 302:457 , 484, 1149; entre otros); y el lógico corolario de este principio, es que "un planteo de esta índole debe contener un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamen
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:810
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