O) Al decidir como lo hizo, el a quo no tuvo en cuenta "que las pruebas colectadas (entre las que se destacan la prueba pericial de primera instancia, los expedientes administrativos solicitados, las fotografías, el reconocimiento judicial y las actas notariales) y la sentencia de la etapa anterior realizan un pormenorizado análisis de la situación entre unos y otros [usuarios] para determinar si se ha producido una vulneración al derecho de igualdad y al derecho a un trato equitativo" fs. 3252).
Contrariamente a lo afirmado por la Cámara, "el dictamen pericial en el que se apoyó la decisión de primera instancia se encuentra sólidamente fundado, es completo, claro, preciso, coherente, y evalúa en forma detallada, profunda y exhaustiva cada uno de los aspectos sometidos a examen" (fs. 3253).
A su vez, "la Cámara consideró que era necesaria la realización de una segunda pericia. Tal pericia condujo a idéntica conclusión que la (...) de primera instancia, y en ella se realizan muchas remisiones a aquel fundado dictamen. Sin embargo, a pesar de que los sentenciantes consideraron que el nuevo informe técnico carecía de utilidad para la decisión de la causa, y no aportaba ningún elemento de convicción de relevancia, decidieron arbitrariamente revocar el decisorio del juez de primera instancia, sin sustento técnico de ninguna clase" (fs. 3255).
D) "La Cámara pretende sustentar la decisión en dos hechos que considera arbitrariamente como de "público y notorio conocimiento".
Al respecto, se señala que tampoco se puede dejar de admitir, como hechos coadyuvantes, la existencia de mayor cantidad de roturas de vidrios y de falta de cuidado de las unidades de esa línea [Sarmiento] como consecuencia de los frecuentes actos vandálicos". A su vez ...) se indica que %as condiciones en que se prestaba y actualmente se desarrolla el transporte de la línea Sarmiento no sólo no es igual, sino que ha mejorado en determinados aspectos, que puntualmente han motivado el inicio de la presente causa".
"Tales afirmaciones no se apoyan en ningún tipo de prueba obrante en la causa, y de la lectura de tales apreciaciones ni siquiera logra comprenderse qué modificaciones considera arbitrariamente la Cámara que tuvieron lugar en el servicio recibido por los usuarios/as del ramal Once-Moreno de la línea Sarmiento" (fs. 3255 vta.).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:804
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