15) Que, como consecuencia de lo dicho, el objeto del recurso sub examine —en tanto, por medio de él, el acusador público pretende revocar la sentencia absolutoria dictada en autos y reenviar el caso a nuevo juicio no encuentra amparo a la luz del derecho federal vigente, más allá del acierto o el error de los agravios de fondo que el apeJante ha pretendido hacer valer contra el pronunciamiento impugnado.
Por lo tanto, no cabe más que esta Corte declare inadmisibles el recurso extraordinario y la queja interpuestos.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se declaran inadmisibles el recurso extraordinario y la queja interpuestos.
Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT.
DEFENSOR veL PUEBLO DE La NACION v. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Si bien las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten en principio carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- .
ciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Corresponde habilitar la instancia extraordinaria en el caso en que la resolución impugnada puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general, dictadas en ejercicio de facultades privativas de uno de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1187
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