cios ferroviarios de pasajeros (...), en la medida en que la señalada crisis fiscal afectaba tanto el cumplimiento de los planes de inversión en obras oportunamente acordados como la explotación del servicio, que se hallaban sujetos a determinados subsidios o aportes del Estado Nacional" (fs. 3224).
C) Asimismo, destacó que "como consecuencia de los planes implementados luego de la declaración de emergencia, se han operado ciertas modificaciones tales como la incorporación de nuevo material rodante, con modernas unidades que cuentan con aire acondicionado y otras comodidades a fin de satisfacer algunas de las necesidades de los usuarios. Si bien ello, claro está, no importa afirmar que el servicio se encuentre siendo prestado en condiciones óptimas ni totalmente adecuadas, lo cierto es que -en lo que a este proceso interesa- la situación imperante a la fecha del inicio de esta causa y en la actualidad resulta notoriamente diversa; habiéndose producido cambios significativos en relación con las cuestiones que fueron materia de la pretensión articulada en autos" (fs. 3225).
D) Que, por otra parte, no correspondía tener en cuenta las conclusiones de la prueba pericial producida en la causa -ordenada como medida para mejor proveer por la Cámara- (er informe de fs. 2991/3033) dado que "en líneas generales, carece de utilidad para la decisión de la causa, pues además de haber "adherido" el experto —en varios puntos de la pericia— a lo que ya había sido dictaminado por el perito que actuó en primera instancia (. fs. 3027/3033); en cuanto a la situación actual (...) no aporta ningún elemento de convicción de relevancia".
"En suma, si la pericia efectuada en esta instancia puede contribuir en alguna medida, ha sido en dejar plasmado —en autos— que se han operado cambios positivos en la prestación del servicio desde la fecha de inicio de esta demanda (hechos que, como se dijo, son de público conocimiento), pues las condiciones en las que se prestaba y actualmente se desarrolla el transporte ferroviario en la línea Sarmiento no sólo no es igual, sino que ha mejorado en determinados aspectos, que puntualmente han motivado el inicio de la presente causa ...) En este punto, es importante remarcar (...) [que las diferencias en la prestación del servicio entre las líneas Sarmiento y Mitre] no son elementos de convicción suficientes para concluir en la existencia de una conducta discriminatoria, ni para tener por probado que en la prestación del servicio se incurra en un tratamiento secundario de los
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:801
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