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Fallos: 337:802 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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usuarios, como ha considerado el Juez de la instancia anterior" (fs.

3225 vta. y 3226).

E) Que, por lo demás, el a quo destacó que "las deficiencias que se apuntan sobre la falta de higiene y estado de los coches se presentan como resultados disvaliosos, que —en principio— no pueden sino ser considerados como un producto de un conjunto de concausas que los determinan. Y, en este punto, tampoco se puede dejar de admitir, como hechos coadyuvantes, la existencia de mayor cantidad de roturas de vidrios y de falta de cuidado de las unidades [de la línea Sarmiento] ...) como consecuencia de los frecuentes actos vandálicos" (fs. 3227).

F) Que, finalmente, señaló que "esta causa judicial no es el ámbito adecuado para instrumentar una revisión sobre la forma en la que se efectúa la explotación y cumplimiento de la prestación que ha sido otorgada a la codemandada Trenes de Buenos Aires S.A. (...) [lo quel] no importa descartar que, mediante la implementación de vías pertinentes, se pueda instar a que se cumpla con el mantenimiento adecuado de las unidades, la prevención de los actos vandálicos y, en definitiva, la mejora de la calidad del servicio, a fin de que todos los ciudadanos podamos acceder a un servicio de transporte de pasajeros digno" (fs. 3227/3227 vta).

3) Que, contra dicho fallo, la actora dedujo recurso extraordinario federal, que fue concedido en cuanto a la interpretación de los artículos 16 y 42 de la Constitución Nacional, y denegado en lo relativo a la causal de arbitrariedad.

4) Que, en su apelación, la actora sostiene que la Cámara realizó una "interpretación equivocada sobre el principio de uniformidad enla prestación de los servicios públicos y el derecho de los consumidores al trato equitativo, y sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación", consagrados en los artículos 16 y 42 de la Constitución Nacional fs. 3244 vta.). Asimismo, señala que el pronunciamiento incurre en distintas causales de arbitrariedad de sentencia.

En tal sentido, alega que:

A) "La ligereza con la [que] estos principios constitucionales han sido interpretados por los camaristas no deja de sorprender a esta

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-802

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