ría hacer revivir un derecho que se encuentra extinguido debido a la caducidad operada a raíz de la falta de impugnación oportuna.
En consecuencia, si se advierte que la ilegitimidad del acto administrativo de cesantía resulta ser la causa de la obligación de reparar los daños reclamados, cabe concluir que el carácter firme e irrevisable de dicho acto constituye un obstáculo insalvable para la procedencia de dicha acción.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada en tanto rechazó la acción intentada. Notifíquese y devuélvase.
Juio S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -—- ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bossert —- ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ. -
SANTIAGO STEIMAN v. PEDRO JOSE SARRIBLE
CONVERTIBILIDAD. .
La voluntad del legislador al sancionar la ley 23.928 fue dar un paso audaz para superar la crisis prolongada que abatía al país e implementar un mecanismo de desindexación de la economía que eliminara un fenómeno considerado perverso —el trasladar al mes siguiente, de manera automática, la " subade precios del mes anterior y, a la vez, asegurar una razonable rentabilidad al capital que los propietarios colocaban en el mercado de la locación, mediante una renta genuina del uno por ciento mensual.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .
No corresponde a los jueces juzgar sobre la oportunidad, conveniencia o eficacia de las medidas implementadas por los otros poderes del Estado en ejercicio de las funciones que les son propias, sino que es su misión esencial efectuar el control de compatibilidad de la ley o reglamento en juego con las garantías y derechos amparados por la Constitución Nacional.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1537
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