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Fallos: 337:803 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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parte. El principio de igualdad y no discriminación y su versión aún más particularizada en el caso que nos ocupa, principio de uniformidad, han evolucionado (...) El absurdo criterio de la sentencia bajo examen conduce a negar la justiciabilidad de toda práctica diferencial y discriminatoria entre usuarios/as de servicios públicos, en tanto se considera que debido a las cuestiones técnicas que estos servicios necesariamente involucran se está frente al ejercicio de facultades discrecionales que se encuentran exentas de la revisión judicial" (fs. 3247 vta).

Asimismo, "la Cámara confunde por completo el objeto del litigio. La crisis [derivada de la emergencia pública] nada tiene que ver con esta causa (...) En este caso no se trata de analizar cada contingencia de la prestación del servicio ferroviario, y tampoco corresponde que el juez evalúe la razón de la suspensión de las obras. En este juicio se trata de analizar si efectivamente en las líneas Mitre y Sarmiento existe violación al principio de igualdad y de uniformidad en la prestación de los servicios públicos" (fs. 3249).

B) En la causa quedó suficientemente acreditado que los "usuarios del ramal Once-Moreno de la Línea Sarmiento no gozan de las comodidades e innovaciones tecnológicas que disfrutan los usuarios del ramal Retiro -Tigre de la Línea Mitre. Esta diferencia en la calidad del servicio prestada por la demandada se pone de manifiesto en distintos aspectos (...) [entre ellos]: 1) viajan en condiciones de seguridad y confort muy inferiores a las de los usuarios/as de la Línea Mitre debido (...) a las condiciones de hacinamiento que sufren en horas pico (...); 2) ausencia de condiciones de accesibilidad adecuadas para personas con discapacidad, en contraste con las de los trenes (...) que corren por las vías del ramal Retiro -Tigre; 3) la cantidad de pasajeros transportados por coche y la cantidad de oferta diaria de servicios (...) ofrecida por la empresa en cada uno de los ramales no responde a la diferente demanda".

Concretamente, "respecto de la seguridad (...) los trenes de la línea Sarmiento (...) no cuentan con sistemas de seguridad que impidan que el tren arranque con sus puertas abiertas, o si los tienen no los activan, lo que hace que los pasajeros que no entran en el vagón —por estar colmada su capacidad— viajen colgados" (fs. 3240 vta. y 3241 vta.).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-803

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