Asimismo, reclamó que el Estado Nacional y la Comisión Nacional Reguladora del Transporte cumplieran "con su deber de controlar que el servicio público de ferrocarriles que brinda TBA se haga de conformidad a los preceptos de nuestra Constitución Nacional. Específicamente, que controle[n] que no se viole el principio de uniformidad con que deben prestarse los servicios públicos, y el derecho a la igualdad y a un trato equitativo de los usuarios de la línea eléctrica Sarmiento Once-Moreno) en relación con los usuarios de la línea eléctrica Mitre Retiro-Tigre)".
Por otra parte, la actora requirió que se declarara "la inconstitucionalidad del Adjunto 4 del Anexo III y del Adjunto 2 del Anexo VI de la Addenda al Contrato de Concesión de los Grupos de Servicio 1 y 2 (ex Líneas Mitre y Sarmiento), aprobada por el Decreto 104/01, por contener las mismas previsiones repugnantes a preceptos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, específicamente el derecho a la igualdad, a la uniformidad en los servicios públicos, a la no discriminación y a un trato equitativo [del] que deben gozar los usuarios de la línea eléctrica Sarmiento (Once-Moreno)" (fs. 4/4 vta.).
25) Que, para decidir como lo hizo, el a quo sostuvo, fundamentalmente, que:
A) El reproche constitucional realizado respecto del decreto 104/01 no se encuentra debidamente fundado "ya que no se ha acreditado que mediante la norma en cuestión se encuentre configurada una manifiesta violación del derecho a la igualdad, como consecuencia de la decisión que ha sido adoptada —en un momento determinado— para incorporar material rodante a una línea ferroviaria, en razón de la comparación con la prestación del servicio que se lleva a cabo en otra que se encuentra a cargo de la misma concesionaria" (fs. 3223 vta.).
B) En cuanto a los agravios constitucionales relativos al principio de uniformidad y al trato equitativo de los usuarios en la prestación de servicios públicos, la Cámara señaló que debían ser examinados en "el contexto de la emergencia pública que ha sido declarada y, específicamente, que mediante el decreto 2075/2002, se declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios ferroviarios, entre ellos, el que se encuentra a cargo de TBA. Ello así (...) en razón de la incidencia directa e inmediata de la situación de las finanzas públicas del país sobre las concesiones de explotación de los servi
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:800
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