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Fallos: 337:665 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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sido verdadera. Concretamente, la recurrente se agravió de que el a quo hubiera pasado por alto sus argumentos para sostener que este razonamiento hipotético no podía fundarse sin más en las declaraciones testimoniales ofrecidas por los ex directivos del BCRA. Esa conclusión que postula que la condonación de cargos se habría operado también sin el aporte de los imputados fue el corolario de una simplificación infundada de la situación financiera imperante en ese momento. En particular, la querella puntualizó que la sentencia de sobreseimiento llegó a esa conclusión sobre la base de testimonios incapaces de darle sustento; pues los declarantes sólo afirmaron que, de haber conocido la real vinculación entre el Banco República y el Federal Bank de Bahamas, la decisión de condonación podría eventualmente haberse adoptado, pero en todo caso "bajo distintos supuestos".

IV-
Al impugnar el modo en que el tribunal a quo descartó la calificación legal de los hechos imputados en este proceso como delito de estafa contra la administración pública, el recurso extraordinario suscita la revisión de cuestiones de hecho e interpretación del derecho común que son, como principio, ajenas a la competencia apelada de la Corte.

Sin embargo, el Tribunal ha hecho excepción a ese principio cuando se atribuye arbitrariedad a la decisión que se impugna, descalificando como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omiten pronunciarse sobre cuestiones conducentes oportunamente propuestas, o lo hacen mediante breves afirmaciones sin referencia los temas legales suscitados y concretamente sometidos a su apreciación (Fallos: 331:2077 ). De forma similar, ha descalificado por arbitrariedad las sentencias que "omiten el examen de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado pudiere resultar conducente para la adecuada solución de la causa" (Fallos: 326:4541 ).

La apelación en examen justifica esa excepción pues, en mi opinión, asiste la razón a la recurrente cuando sostiene que el a quo ha defendido la inexistencia de estafa sobre la base de una fundamentación aparente, que reprodujo aquélla ensayada en las instancias previas ignorando las razones concretas que, precisamente, apuntaban en una dirección contraria. Este déficit, en mi parecer, impide tener a la sentencia por una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos:

324:1289 y sus citas).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-665

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