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Fallos: 337:663 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Sobre la vinculación con el Federal Bank de Bahamas, por ejemplo, consta en el expediente que los imputados presentaron al BCRA en febrero de 1999 dos declaraciones certificadas por escribano público, del siguiente tenor: "Declaramos bajo juramento que ni el "Banco República S.A. ni sus directores ni sus accionistas posee/n/mos: participaciones accionarias a título propio o a través de terceras personas físicas o jurídicas, facultades de administración, poderes otorgados, intereses económicos de cualquier índole o vinculación directa, indirecta o de tipo alguno con la sociedad denominada "Federal Bank Ltd", radicada en Nassau, Bahamas" (cf. auto de sobreseimiento del juez Canicoba Corral, obrante en copia en el Anexo 1 al incidente de apelación [fs. 58]). Los elementos de prueba recopilados luego habrían resultado suficientes para desmentir estas afirmaciones y acreditar que el Federal Bank, efectivamente, integraba junto con el Banco República un mismo grupo económico.

En la sentencia de sobreseimiento, el juez de primera instancia tuvo por cierto que los integrantes del Banco República habían incurrido en falsedades de diversa naturaleza con el objeto de ocultar la real vinculación que esa entidad mantenía tanto con el CEI como con el Federal Bank. Sin embargo, consideró que las conductas comprobadas no habían sido idóneas para provocar un error penalmente relevante en la supuesta víctima, toda vez que el BCRA sospechaba acerca de estas circunstancias antes de emitir las resoluciones mediante las cuales dispuso la condonación de los cargos. Además, razonó que la prueba incorporada no permitía asegurar que la entidad de contralor, de haber conocido la real constitución del grupo, no habría decidido lo mismo sobre la base de otras condiciones. A su vez, sostuvo que la condonación en cuestión no podía equiparse a una disposición patrimonial perjudicial en el sentido del tipo penal de estafa (cf. fs. 69-71).

Este pronunciamiento fue confirmado por el tribunal de apelaciones sobre la base de los mismos razonamientos. En lo esencial, los jueces de segunda instancia concluyeron que "no es dable afirmar con absoluta certeza que el ocultamiento de información de los integrantes del Banco República haya sido determinante del aparente desvío de la voluntad del Directorio del Banco Central de la República Argentina, no solo por las sospechas que esta última [sic] tenía respecto de tales vinculaciones con anterioridad al dictado de la Resolución n" 135/99, sino porque aún en caso de haberlas conocido no puede concluirse con toda seguridad que los beneficios concedidos y la condonación de cargos no se hubieran igualmente dispuesto" (fs. 104).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-663

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