En particular, la conducta de quien apoya sus dichos falaces en una declaración jurada documentada ante un escribano público difiere notablemente de la de aquél que pronuncia una simple mentira de acuerdo con esa doctrina (por ejemplo, la conducta de quien miente de forma oral en un contexto en el cual sus dichos, eventualmente, podrían interpretarse como propios del giro en el que se desenvuelve).
Ninguna de estas cuestiones puntuales suscitó la atención del tribunal a quo quien, explotando el lenguaje de una doctrina tradicional, la aplicó sin fundamento alguno a un caso manifiestamente extraño.
Por otra parte, tampoco advierto ningún argumento capaz de sustentar la aparente convicción del a quo en torno a que el error del BCRA sobre la verdadera constitución de este grupo de entidades financieras no debía imputarse a las maniobras engañosas aludidas sino a la conducta negligente del propio organismo de contralor. La sentencia no explica satisfactoriamente en qué habría consistido esa negligencia, ni se hace cargo de dos circunstancias persuasivas invocadas por la querella: (i) fue el propio BCRA el que, como recaudo previo a la concesión de los beneficios, instó a los directivos del Banco República a que presentaran las declaraciones juradas; (ii) el acceso a la información por otras vías era harto dificultoso en razón de que el Federal Bank se encontraba radicado en uno de los denominados "paraísos fiscales", a tal punto que el Banco Central de Bahamas recién reveló la identidad de los accionistas el 4 de noviembre de 2004 (cf. fs.
60 vta.).
El postulado de que no hubo en el caso el error penalmente relevante para el delito de estafa -que el a quo aduce en respaldo de su decisión de sobreseimiento- también es infundado. El tribunal lo sustenta en la comprobación de que el BCRA sospechaba de la vinculación societaria antes de la conducta fraudulenta, sospechas que habrían persistido aun después. Aseverar algo semejante, en todo caso, demandaba un mínimo esfuerzo argumental, en tanto era imperioso explicar por qué la duda residual de la víctima del engaño neutralizaba la estafa cometida en su perjuicio y la obligaba a cargar con las consecuencias del hecho cuando, precisamente, ello motivó la exigencia de los requisitos que terminaron resultando engañosos.
En este sentido, no puede pasarse por alto que el problema de la duda es relevante para la doctrina preponderante en el derecho comparado, que identifica al error con un determinado estado de conciencia. Por lo general, se exige una representación positiva del engañado acerca de la situación falsa; la víctima, pues, debe reputar efectivamente que las cosas son como las presenta el autor. Si no se represen
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-667¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
