La Cámara Federal de Apelaciones casi no hizo hincapié en estas disquisiciones, pero aludió sin mayores explicaciones a la "finalidad correctiva" de esas prestaciones (cf. fs. 104 vta.). El a quo, finalmente, se aferró a la idea de que los cargos no integran el patrimonio del querellante pero, a diferencia de lo sostenido en el auto de sobreseimiento, los reputó como "sanciones", y les asignó una "naturaleza eminentemente punitiva" (cf. fs. 276).
En lugar de brindar la explicación necesaria, la sentencia impugnada, en definitiva, se limitó a cambiar la afirmación dogmática de los jueces de las instancias anteriores -esto es, aquella que negaba el carácter patrimonial del perjuicio por la finalidad no sancionatoria, sino meramente regulatoria, de los cargos- por otra diferente, e igualmente dogmática, que postula que, al tener un fin sancionatorio, la ausencia de cobro de los cargos en cuestión no perjudicó patrimonialmente a la víctima del fraude.
VII -
Finalmente, la sentencia impugnada presenta otro vicio decisivo de fundamentación cuando descarta la relación de causalidad entre las maniobras de los imputados y la condonación dispuesta por el BCRA, esto es, entre el fraude y la disposición patrimonial. En este aspecto, considero atendible el agravio referido a que el a quo ignoró por completo las razones con las que la querella le indicaba que no podía llegar a esa conclusión.
La Cámara Federal de Apelaciones había señalado que "hasta los propios funcionarios entonces integrantes de los Directorios del Banco Central que suscribieron dichas resoluciones expresaron reparos en orden a una modificación esencial del temperamento a adoptar en caso de que hubieran conocido la realidad económica del Banco República por sus vinculaciones con CEI Citicorp Holding S.A. y el Federal Bank Limited, lo cual siembra una duda razonable en punto a la necesaria relación que debe existir entre el ocultamiento de información, por un lado, y el otorgamiento de beneficios y la condonación de cargos, por el otro" (cf. fs. 185 del incidente de apelación).
Y sobre esa base sostuvo: "Como consecuencia de lo dicho hasta aquí, no es dable afirmar con absoluta certeza que el ocultamiento de información de los integrantes del Banco República haya sido determinante del aparente desvío de la voluntad del Directorio del Banco Central de la República Argentina".
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:670 
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