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Fallos: 337:664 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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En su recurso, la querella se amparó en la doctrina de la arbitrariedad. Esencialmente, postuló que el tribunal a quo había reiterado las consideraciones ya introducidas en las instancias previas, sin atender a las razones por las cuales ella consideraba que los hechos investigados eran subsumibles en la figura de la estafa de los artículos 172 y 174, inciso 5, del Código Penal.

En primer lugar, reafirmó que la conducta de los imputados debía reputarse un ardid con la suficiente idoneidad como para provocar un error en la víctima. En concreto, adujo que el BCRA no tuvo conocimiento de la situación del Federal Bank hasta la confirmación efectuada por el Banco Central de Bahamas; y que la declaración jurada firmada por los directivos del Banco República no podía tenerse por una mera nota, sino que debía ponderarse como una declaración solemne de decir verdad.

En cuanto a la supuesta negligencia que se le habría asignado al BCRA para atribuirle la responsabilidad por lo acontecido, la recurrente destacó que cuando tuvo la certeza de la existencia de una vinculación societaria entre los imputados y el Federal Bank no dudó en hacerlo saber los órganos de persecución penal. Añadió que, si no hubiera considerado seriamente esa circunstancia, no habría insistido en la presentación de las declaraciones juradas, ni solicitado información al Banco Central de Bahamas, ni remitido finalmente la documentación a lajusticia. Entendió que las afirmaciones del a quo carecían de razonabilidad, pues había quedado en evidencia la dificultad existente para obtener información fidedigna y temporánea de las autoridades de contralor de los denominados "paraísos fiscales". Sostuvo luego que la explicación de los hechos se reconducía exclusivamente a las maniobras de los imputados, desplegadas mediante incumplimientos al régimen informativo, declaraciones juradas falsas y ausencia de estados contables.

En lo que respecta a la caracterización de la condonación de los cargos como una disposición patrimonial relevante a los fines de la consumación de la estafa, la apelante sostuvo que el a quo se habría limitado a negar meramente que hubiera habido la disposición patrimonial requerida por la ley penal, sin que fuera posible reconstruir lógicamente de qué manera había arribado a esa conclusión.

Finalmente, señaló que el tribunal no consideró las razones que impedían rechazar la calificación legal como estafa a partir del enunciado según el cual la condonación de cargos habría sido acordada de cualquier manera, incluso si la declaración de los imputados hubiera

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-664

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