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Fallos: 324:1289 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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invocados por éste. Al respecto es evidente que el a quo, al asignar sentido positivoal silencio de la administración respecto de tales pedidos sin que mediase una norma expresa que así lo dispusiere, se apartó de lo prescripto en el art. 10 dela ley 19.549. Tampoco se ha demostrado que el contribuyente hubiese hecho uso de los remedios que el ordenamiento jurídico prevé ante la mora de las reparticiones administrativas. Por lo demás, las controversias suscitadas en torno de la compensación —cuya procedencia fue negada por el representante fiscal— deben resolverse mediante las vías pertinentes para ello y no en el marco de un proceso de ejecución fiscal. Lo contrario importaría afectar indebidamente la ejecutoriedad de que goza el crédito de la actora (conf. Fallos: 323:795 y 825, precedentes en los que se plantearon cuestiones similares alas del sub lite).

5) Que las razones expuestas Ilevan a descalificar el fallo apelado como acto judicial válido de acuerdo con la conocida doctrina elaborada por el Tribunal respecto de las sentencias arbitrarias.

Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en el presente.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.


JOSE LEONARDO FERREYRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien las cuestiones derivadas de la interpretación de las normas de derecho común y procesal, constituyen una materia propia de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, pues el pronunciamiento impugnado ha otorgado al art. 172 del Código Penal un alcance distinto al que la norma expresamente prevé, tornando ilusorio el ejercicio del derecho de defensa.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1289

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