En primer lugar, encuentro arbitraria la desestimación del elemento "ardid o engaño", del que depende la calificación legal como estafa, con el argumento de que la conducta bajo examen debía equipararse a una "simple mentira", exteriorizada por los imputados "sin haberse demostrado la obligación de decir verdad y sin verse acompahada de un determinado despliegue engañoso", capaz de suscitar "un insuperable error en el sujeto pasivo el cual, por ese error, lleva a cabo un acto de disposición patrimonial" (cf. fs. 276).
Esa conclusión aparece como dogmática por dos razones. Primero, porque descarta sin aclaraciones ulteriores que se pueda reputar suficiente para dar por satisfecho el "ardid o engaño" exigido por el artículo 172 del Código Penal un engaño equivalente a la simple mentira. En este sentido, el a quo debió al menos ponderar la opinión de quienes consideran que la figura no requiere un determinado grado de idoneidad objetiva en el engaño y que, por consiguiente, basta con que el autor simule o disimule frente a la víctima una realidad, sin importar cuál sea la forma que escoge para hacerlo (cf., por ejemplo, Núñez, Ricardo, Tratado de derecho penal. Parte especial, t. IV, Córdoba, 1976, págs. 303 s.).
Segundo, y más importante aún, porque desconoce de forma evidente lo que ha ocurrido en el sub judice. Al menos en lo que concierne a la vinculación del Banco República con el Federal Bank, considero que no hay margen para relativizar como "simple mentira" la conducta desplegada por los directivos de la entidad beneficiada. Según advierto del relato de los hechos obrante en el auto de sobreseimiento, los imputados habrían contestado a los requerimientos del BCRA mediante dos declaraciones juradas refrendadas por escribano público.
Es decir, los firmantes reforzaron la solemnidad de su juramento mediante el recurso deliberado a uno de los mecanismos provistos por el ordenamiento jurídico para resguardar la fe pública (cf. artículo 979, inciso 2" del Cód. Civil; que reputa instrumento público a "cualquier otro instrumento que extendieran los escribanos").
Independientemente del valor probatorio de tal declaración -teniendo en cuenta que el notario no da fe de los hechos que no ocurren ante sí- lo cierto es que la maniobra ostenta un nivel de sofisticación superior al de la nuda mentira, en el sentido en el que esta expresión figura en la doctrina tradicional sobre estafa, según la cual el fraude requiere algo más -aunque no mucho más- que eso (cf., por ejemplo, Finzi, Conrado, La estafa y otros fraudes, Buenos Aires, 1961, pág. 46, nota 16).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:666
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