"ardid o engaño" exigido por el artículo 172 del Código Penal un engaño equivalente a la simple mentira, el a quo debió al menos ponderar la opinión de quienes consideran que la figura no requiere un determinado grado de idoneidad objetiva en el engaño y que, por consiguiente, basta con que el autor simule o disimule frente a la víctima una realidad, sin importar cuál sea la forma que escoge para hacerlo.
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
SOBRESEIMIENTO
Cabe revocar la decisión que rechazó el recurso interpuesto por el BCRA contra la sentencia que confirmó el sobreseimiento por inexistencia de delito atribuido a los imputados a los que se atribuida haber formado parte de una asociación de más de tres personas que tenía por finalidad cometer diversos delitos, pues la conducta de quien apoya sus dichos falaces en una declaración jurada documentada ante un escribano público difiere notablemente de la de aquél que pronuncia una simple mentira de acuerdo con esa doctrina y ninguna de estas cuestiones puntuales suscitó la atención del tribunal a quo quien, explotando el lenguaje de una doctrina tradicional, la aplicó sin fundamento alguno a un caso manifiestamente extraño.
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
SOBRESEIMIENTO
Cabe revocar la decisión que rechazó el recurso interpuesto por el BCRA contra la sentencia que confirmó el sobreseimiento por inexistencia de delito atribuido a los imputados a los que se atribuida haber formado parte de una asociación de más de tres personas que tenía por finalidad cometer diversos delitos, pues el tribunal interpretó que "los "cargos" son sanciones que el BCRA impone a las entidades cuando no cumplen con las normas técnicas"; y concluyó luego que "la inexistencia de disposición alguna y la naturaleza eminentemente punitiva y de política financiera del cargo, indica que difícilmente un supuesto engaño, en los términos del artículo 172, que trajese aparejada su condonación pueda calificar a los fines de la configuración de los elementos de una estafa en perjuicio de la administración pública, delito que afecta al patrimonio, por lo que el carácter dogmático y sólo aparentemente fundado de la resolución apelada se torna evidente al contrastarla con la de los magistrados de las instancias anteriores, que aducían como fundamento de la misma conclusión
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:660
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