que la condonación de cargos no constituye un perjuicio patrimonial, aunque por razones diferentes.
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
SOBRESEIMIENTO
Cabe revocar la decisión que rechazó el recurso interpuesto por el BCRA contra la sentencia que confirmó el sobreseimiento por inexistencia de delito atribuido a los imputados, pues se limitó a cambiar la afirmación dogmática de los jueces de las instancias anteriores -esto es, aquella que negaba el carácter patrimonial del perjuicio por la finalidad no sancionatoria, sino meramente regulatoria, de los cargos- por otra diferente, e igualmente dogmática, que postula que, al tener un fin sancionatorio, la ausencia de cobro de los cargos en cuestión no perjudicó patrimonialmente a la víctima del fraude.
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
SOBRESEIMIENTO
Cabe revocar la decisión que rechazó el recurso interpuesto por el BCRA contra la sentencia que confirmó el sobreseimiento por inexistencia de delito atribuido a los imputados, pues no es posible negar la comisión del delito de estafa con base en el postulado hipotético según el cual si los imputados no hubieran ocultado la verdad, el BCRA habría solicitado requisitos adicionales, que habrían sido satisfechos, y que habría permitido, a raíz de la crisis financiera internacional, que la entidad concediera los beneficios de todas maneras; negar la comisión del delito de ese modo prescinde de una doctrina prácticamente unánime sobre responsabilidad por los resultados delictivos, según la cual el autor de un delito de comisión no puede por regla exonerarse con el argumento de que el resultado lesivo se habría producido de todas formas, en razón de otros cursos causales de producción inminente y necesaria.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:661
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