DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el Banco Central de la República Argentina BCRA) contra lo decidido por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Este tribunal, a su vez, había confirmado el sobreseimiento por inexistencia de delito dictado en primera instancia respecto de los imputados Carlos Alejandro M., Jorge Saúl M., Eduardo Antonio L., Juan Carlos B., Pablo Juan L., Benito Jaime L., Raúl Pedro M. y Jorge Enrique R. Contra el primero de los pronunciamientos señalados, la querella interpuso recurso extraordinario federal, concedido por el a quo a fojas 313-314.
I-
En este proceso se ha atribuido a los imputados haber formado parte de una asociación de más de tres personas que tenía por finalidad cometer diversos delitos. Esta habría funcionado dentro del Banco República S.A. y los hechos ilícitos que habría cometido incluyen, por un lado, los que produjeron que el Banco de Mendoza S.A.
dejara de funcionar; y, por otro, los que confluyeron en la obtención fraudulenta de beneficios económicos por parte del BCRA en favor del Banco República por un monto aproximado de ciento cuarenta millones de pesos.
En lo que es de interés para el tratamiento del recurso extraordinario interpuesto por la querella, se investiga, en particular, si las maniobras de los administradores del Banco República -en torno ala verdadera vinculación societaria de esa entidad con el CEI Citicorp Holding S.A. y con el Federal Bank Ltd.- pueden reputarse constitutivas del delito de estafa en perjuicio de la administración pública (artículos 172 y 174, inciso 5, del Código Penal). Se afirma en ese sentido que el ocultamiento de tales circunstancias, relativas a la verdadera conformación del grupo, habría determinado al BCRA a conceder por error beneficios millonarios al Banco República (en particular, la condonación de cargos impuestos como consecuencia de los incumplimientos del banco a las normas técnicas del órgano de contralor).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:662
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