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Fallos: 337:39 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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En esa presentación de fojas 112/119 se atribuye arbitrariedad al fallo por la contradicción y el excesivo rigor formal que exhibe, al rechazar el recurso de casación por una cuestión formal sin reparar en las circunstancias excepcionales oportunamente invocadas por la defensa y que, según el criterio del mismo tribunal, permitirían la apertura de esa instancia. Concretamente, el apelante alude en este sentido al error que importó avalar el criterio de la Cámara Federal que confirmó el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal por considerar aplicable el art. 268 (2) del Código Penal, luego de la reforma introducida por la ley 25.188, en detrimento de su anterior redacción, que entendió más benigna.

En efecto, refiere que ese temperamento implicó apartarse de las constancias de la causa, toda vez que dos de los actos de escrituración que se investigan en autos se produjeron con posterioridad al período de investigación establecido en la causa, comprendido entre el 19 de octubre de 1994 y el 1° de diciembre de 1999, lapso durante el cual el cónyuge y padre de los imputados ejerció la función pública. En cuanto a la restante escrituración objeto de pesquisa, recién en la apelación federal advierte que dicho acto se cumplió —3 de diciembre de 1999— con anterioridad a la entrada en vigencia de aquella ley.

II
Cabe poner de resalto, ante todo, que decisiones como la inpugnada, en cuanto declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 300:436 ; 307:474 ; 312:294 ; 313:77 ). También es cierto que V.E. ha reconocido la excepción a ese principio cuando existe un apartamiento de las constancias de la causa, o se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 319:399 y 1604; 322:702 y sus citas; 323:1449 , entre otros).

Sin embargo, entiendo que esta última situación no es la que se presenta en el sub judice toda vez que el recurso extraordinario carece de la adecuada fundamentación, en la medida que el apelante no se hizo cargo ni refutó adecuadamente la ausencia de sentencia definitiva o equiparable a tal que impidió al tribunal ingresar en el análisis de los agravios en torno al rechazo de la prescripción de la acción penal (Fallos: 303:620 ; 305:171 ; 306:1401 ; 311:1695 ; 312:389 ;

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-39

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