vigente la ley 25.188, de acuerdo a los principios constitucionales corresponde aplicar la ley citada en primer término, por ser la que se ajusta al cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley penal establecido enelart. 18 de la Constitución Nacional, por lo que el pronunciamiento que aplicó la ley 25.188 debe ser dejado sin efecto.
Los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay consideraron que el recurso debía desestimarse por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, confirmó lo resuelto en primera instancia en cuanto no se hizo lugar a la extinción de la acción penal por prescripción solicitada por la asistencia técnica legal de Nélida María B. R.; Enrique (b), Victoria y Lucas G. O. (fs. 9/19 y 23/26).
Por su parte, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó la queja deducida con motivo del rechazo del recurso de casación (fs. 2). En tal sentido, consideró que no se verificaba en autos — nila defensa lo demostró— una prolongación injustificada del proceso desde que se concretó la imputación a los nombrados y de acuerdo con las pautas sentadas por V.E, para aplicar la excepción a la regla, según la cual no reúnen la calidad de sentencia definitiva las resoluciones como la que se intenta impugnar, cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso (fs. 104/105).
Asimismo, sin dejar de resaltar que dicho óbice formal no se suple con la invocación de garantías constitucionales o de arbitrariedad, el a quo descartó por infundado el agravio que los recurrentes sustentaron en la presunta violación al derecho que tiene todo imputado a recurrir ante un tribunal superior, ya que no señalaron las razones por las cuales cabía extender al caso el criterio que, sobre la cuestión, emerge de la jurisprudencia internacional que se citó a tal efecto. Por igual defecto, desechó la gravedad institucional en la que también intentaron ampararse.
Contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que fue concedido finalmente por las razones que lucen a fojas 164.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-38¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
