FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 2014.
Vistos los autos: "Granillo Ocampo, Raúl Enrique y otros s/ recurso de queja".
Considerando:
1") Que la defensa de los coimputados Raúl Enrique Granillo Ocampo (D), Victoria Granillo Ocampo y Lucas Granillo Ocampo interpuso ante el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 5 Secretaría n° 10 un incidente de prescripción de la acción penal, respecto de sus pupilos, por entender que entre la fecha en que sus defendidos fueron citados a prestar declaración indagatoria y la fecha en que se presentó el requerimiento fiscal de elevación a juicio, había transcurrido cinco años y once meses, plazo que excede largamente el máximo de pena (cuatro años) previsto en el artículo 268, inciso 2° en la redacción prevista en la ley 16.648, vigente al momento de los hechos.
2) Que el juez federal rechazó el mencionado incidente, porque entendió que el tiempo transcurrido no impedía que a los imputados pudiera aplicarse la figura del partícipe necesario, que prevé una pena de seis años, en cuyo caso la acción no se encontraría prescripta.
Planteada la apelación, la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional interpretó que, más allá del cuestionamiento de la parte y de la decisión del a quo, tres de los inmuebles fueron escriturados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.188, modificatoria de la redacción del artículo 268 inciso 2, que prevé una pena máxima de seis años para la conducta y consecuentemente, esta no se encontraría prescripta.
3) Que la defensa interpuso recurso de casación que le fuera denegado y originó una queja que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, por no tratarse de una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-41
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos