de inscribir en la Dirección General de Catastro e Información Territorial del Chubut todo relevamiento que se hubiere efectuado o que se realice en el futuro del inmueble denominado "Colonia Lepa y Esquel" de la sección J-III del departamento Cushamen de la provincia demandada, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble provincial al tomo 337, folio 5, finca 60.388. Notifíquese en las personas de los señores presidente del INAI, rector universitario y director general de catastro provincial, a cuyo fin, líbrense los correspondientes oficios. IV. Requerir al INAI, a la Provincia del Chubut y a la Universidad demandada mediante oficios que informen al Tribunal en el plazo de diez días si el relevamiento del inmueble referido ha finalizado, haciéndoles saber que en el caso de que se encuentre aún en ejecución deberán otorgarle participación a su titular registral, la "Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A". Asimismo, deberán informar en el mismo plazo cuáles son las razones que justificarían y, en su caso, en qué previsiones legales se sustentaría la confidencialidad pactada en la cláusula IV.1 del Convenio Específico aquí impugnado, que determinaría el carácter secreto de toda la información relacionada con el relevamiento. Notifíquese a la actora y comuníquese a la señora Procuradora General.
CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Parte actora: Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A., representada por su apoderada Dra. Agnés Sibileau, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Felipe Artigas.
Parte demandada: Provincia del Chubut; Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INAD y Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco.
GRANILLO OCAMPO, RAUL ENRIQUE y Otros s/ RECURSO DE
QUEJA
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Si la conducta atribuida a los imputados -compra de inmuebles con dinero presuntamente proveniente del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público de su padre- habría comenzado a ejecutarse a partir del 1° de noviembre de 1994 y continuaría ejecutándose hasta el 1° de diciembre de 1999, ésta se iniciaría durante la vigencia de la ley 16.648 y aún cuando su último tramo se habría ejecutado encontrándose ya
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:37
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