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Fallos: 337:35 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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doles saber que en el caso de que se encuentre aún en ejecución deberán otorgarle participación a su titular registral, la "Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A".

Asimismo, deberán informar cuáles son las razones que justificarían y, en su caso, en qué previsiones legales se sustentaría la confidencialidad pactada en la cláusula IV.1 del Convenio Específico aquí impugnado, que determinaría el carácter secreto de toda la información relacionada con el relevamiento territorial "en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nacional N° 24.766, sus modificatorias y reglamentaciones" (Anexo V de la documentación reservada).

6 Que el Tribunal no examinará la previsión contenida en el artículo 4" de la ley 26.854, que dispone el requerimiento de un informe a la autoridad pública demandada en forma previa al dictado de una medida cautelar, pues la jurisdicción originaria prevista en la Constitución Nacional es ajena a aquélla, y no puede ser ampliada o restringida por disposición alguna; extremo que se configuraría en el caso si se la considera para situaciones ni siquiera contempladas legalmente.

En efecto, a esta Corte no se le pueden imponer limitaciones de orden procesal en el ejercicio pleno de las atribuciones constitucionales que el artículo 117 de la Ley Fundamental le ha encomendado en los asuntos que corresponden a su jurisdicción más eminente, como intérprete final de aquélla, guardián último de las garantías superiores de las personas y partícipe en el sistema republicano de gobierno (arg.

Fallos: 329:2316 ).

Las altas razones institucionales que determinaron su consagración constitucional, y que en los casos que tienen lugar por razón de las personas —como el sub examine— es asegurar una justicia libre de toda sospecha de parcialidad, y evitar complicaciones con Estados extranjeros, y querellas entre Provincia y Provincia, que pondrían en peligro la paz y el orden público (Fallos: 14:425 ); impiden someterla al cumplimiento de requisitos previos tales como el previsto en la norma citada, ya sean estos legales o administrativos Fallos: 334:1640 y sus citas).

Se trata, en definitiva, de la simple aplicación del principio de la supremacía de la Constitución dispuesto por su artículo 31, cuya consecuencia inmediata determina, como lo ha establecido esta Corte en

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-35

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