ses prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ; 329:4822 , 4829 y 330:2470 ).
Asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que noes otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
4) Que en razón de la coincidencia del objeto de la cautela con el de la demanda, no puede admitirse que se ordene a los demandados abstenerse de ejecutar toda acción que implique incluir la propiedad de la actora en el relevamiento territorial previsto en la ley 26.160, en la medida en que el dictado de aquélla tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva (Fallos: 327:2490 , considerando 4").
No obstante ello, sí corresponde atender al restante pedido efectuado desde que el "Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas-Ejecución de la Ley 26.160" no establece entre sus disposiciones la inscripción registral de su resultado, como por el contrario sí lo prevé el convenio suscripto el 14 de octubre de 2009 entre el INAI y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco con el objeto de implementarlo en la Provincia del Chubut, al imponer como carga de la Universidad la de "Promover la Inscripción en la Dirección General de Catastro Provincial de los Levantamientos Territoriales de las Comunidades relevadas en el marco del PROGRAMA PROVINCIAL" (punto V.1.k).
Tales circunstancias, y la necesidad de determinar si la inclusión de los inmuebles objeto de este proceso en el referido Programa Nacional se ajusta a las previsiones constitucionales y legales que lo regulan, permiten concluir que resulta aconsejable impedir la inscripción del relevamiento que se hubiere realizado o que se lleve a cabo en relación a aquéllos.
5) Que por otra parte, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 36, inciso 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se requerirá a las codemandadas que informen al Tribunal si el relevamiento del inmueble objeto de este litigio ha finalizado, hacién
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:34
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