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Fallos: 337:1240 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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337 cional invocados (Fallos: 315:923 ; 326:3024 , entre otros) y que el control que al respecto compete a la Corte Suprema no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (Fallos: 308:1631 ; 323:2409 ).

Por otra parte, entiendo que, sin perjuicio de la distinta normativa por la que se rigen los bonos sobre los que versa esta causa, resulta aplicable al sub lite el criterio establecido por el Tribunal al resolver la causa "Galli" (Fallos: 328:690 ), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. Ello es así, en razón de que, tal como advirtió VE. en el precedente publicado en Fallos: 333:855 , una adecuada inteligencia de dicho precedente permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago -dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina- sino que estableció una doctrina de amplios alcances en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas.

VII-
Opino, por tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada con los alcances antes indicados. Buenos Aires, 3 de abril de 2013.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.

Vistos los autos: "Bercún, Eduardo c/ Junta Nacional de Granos y otros s/ sumario".

Considerando:

1") Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había orde

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1240

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