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Fallos: 337:1234 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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337 de libertad (conf. "Calafell, Roque Esteban s/ extradición", Fallos:

334:1659 , disidencia del suscripto).

Por ello, se suspende por un plazo de treinta días —contados a partir de la notificación al Estado requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto— la decisión sobre la procedencia de la extradición de César Octavio Villavicencio requerida por los Estados Unidos de Norteamérica por el delito de asesinato en segundo grado, a fin de que el país requirente informe si la pena máxima de cadena perpetua, prevista en la Sección 70.00 de la Ley Penal del Estado de Nueva York, admite alguna posibilidad de libertad. Notifíquese y resérvense las actuaciones.


E. RAÚL ZAFFARONI.
BERCÚN, EDUARDO c/ JUNTA NACIONAL DE GRANOS y
OTROS $/ SUMARIO

BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
No corresponde percibir el pago de ciertas obligaciones con bonos creados por el decreto 1872/02 o en su caso, por la ley 25.827 en cantidad suficiente para compensar el valor que hubiera obtenido en caso de cobrar los bonos, si estos últimos bonos no existían al momento de la consolidación de los créditos discutidos en el expediente, dado que resulta irrelevante que los bonos pretendidos por el recurrente ofrecieran mejores condiciones de pago o que, contingentemente, tengan mayor valor en el mercado que los bonos que le corresponde cobrar según la normativa vigente.

Del precedente L.322.XLVI "Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano" (29/10/13), al que la Corte remite-.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1234

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