chos de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela —como acertadamente lo puntualiza el señor Procurador General— corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados, ya que —según se señaló la protección de esta clase de derechos se encuentra al margen de la ampliación del universo de legitimados establecida por el art. 43 de la Constitución Nacional.
12) Que, a mayor abundamiento, debe recordarse que según loha expresado el Tribunal en conocida jurisprudencia, el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y debe probar, además, que ello ocurreen el casoconcreto (Fallos: 310:211 y suscitas, entreotros). Tal recaudo, que debería verificar se individualmente en cabeza de cada uno de los supuestos afectados, dada la índde subjetiva del derecho que se pretende tutelar, no se encuentra cumplido en el caso de autos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revocala sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANToNnio BOoGGIANO — GuILLERMO A. F. LóPez — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. ASTINAVE SOCIEDAD ANONIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien en principio las sentencias recaídas en los juicios ejecutivos no tienen el carácter de definitivas a los fines del recurso extraordinario, debido a la posibilidad que cabe a las partes de plantear nuevamente la cuestión, sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda, o por el lado del ejecutado mediantela vía der epetición, cabe hacer excepción a ello cuandola cuestión debatida excede el interés individual de las partes y afecta al de la comunidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3024
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