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Fallos: 337:1242 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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prevén los artículos 7" y 8° de la ley 23.982 (doctrina de la causa M.702.

XLVII "Marchetti, Osmar Edmundo c/ Yacimientos Mineros de Aguas de Dionisio s/ daños y perjuicios", sentencia del 26 de marzo de 2013).

6) Que a partir de la consolidación —que opera de pleno derecho después del reconocimiento judicial firme del crédito—, se produce la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación (artículo 17 de la ley 23.982). Asimismo, es preciso señalar que la consolidación alcanza a los efectos no cumplidos de las sentencias, laudos arbitrales y demás actos jurisdiccionales, dictados o acordados con anterioridad a su promulgación, respecto a obligaciones consolidadas, aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o solo reste efectivizar su cancelación (artículo 6, inciso a, del decreto 2140/91).

7") Que lo expuesto impone que el interesado se someta a las disposiciones de la ley y a los mecanismos administrativos previstos en ella y su reglamentación, a fin de percibir los créditos que les son reconocidos. Y, en lo que al sub examine interesa, ajustar el procedimiento para requerir el pago, a las previsiones de los artículos 5" y 6? de la ley 23.982 y 18 de su decreto reglamentario 2140/91, presentando ante el organismo deudor la liquidación del crédito a valores del 1° de abril de 1991 y optando en su sede por algunas de las modalidades de pago previstas por el régimen (artículos 7" y 8° de la ley 23.982, artículos 59 de la ley 26.728 y 60 de la ley 25.646), cuya aplicación deviene inexcusable en atención al carácter de orden público que revisten las normas que lo rigen —artículo 16 de la ley 23.982— lo que trae aparejadas la irre-nunciabilidad e imperatividad de esas disposiciones.

8") Que habida cuenta del carácter señalado y de las consecuencias que de él se desprenden, la inclusión de una obligación en el régimen de consolidación, conlleva necesariamente a reconocer y ordenar la aplicación de todos los efectos previstos en las normas que lo rigen.

9) Que las objeciones de la actora vinculadas con la validez constitucional del régimen de consolidación encuentran adecuada respuesta en las consideraciones realizadas por el Tribunal en la causa L.322.

XLVI "Llevara, Walter Abraham c/ Empresa Ferrocarril General Belgrano SA y otro s/ despido", del 29 de octubre de 2013, a las que se remite —en lo pertinente— en razón de brevedad.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1242

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