Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge del presente.
Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos S. FAYr — JuAn CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.
Nélida Catalina Mattiusi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 24.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1243
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