CONSOLIDACION DE DEUDAS
A partir de la consolidación -que opera de pleno derecho después del reconocimiento judicial firme del crédito-, se produce la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación artículo 17 de la ley 23.982), y la consolidación alcanza a los efectos no cumplidos de las sentencias, laudos arbitrales y demás actos jurisdiccionales, dictados o acordados con anterioridad a su promulgación, respecto a obligaciones consolidadas, aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o solo reste efectivizar su cancelación.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Afs. 1533/1535 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B) confirmó lo resuelto en la instancia anterior, en cuanto había ordenado arbitrar las medidas tendientes a posibilitar el cobro en efectivo de la deuda de autos que se encuentra consolidada.
Para así decidir, el tribunal rechazó los agravios relativos a los intereses calculados en la liquidación al entender que el monto al que se arribó fue aprobado y, desestimadas las observaciones, fue confirmado con fundamento en que el tema ya había sido resuelto a fs. 956/9268.
Por otra parte, sostuvo que si bien el art. 56 de la ley 25.967 derogó el art. 9" de la ley 23.982, de ello no se infiere que hubiera perdido vigencia ni que se hubieran cercenado los derechos conferidos en orden a obtener el pago de los créditos en efectivo. Añadió que los alcances de la derogación se restringen a la modificación del plazo en que serán atendidos los pagos en efectivo de la deuda consolidada, haciéndolo coincidir con los plazos de amortización de los bonos.
II-
Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 1546/1556, que fue concedido a fs.
1617/1619 por encontrarse en juego la inteligencia de la ley 23.982.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1235
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